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  • Si al tramitar su expediente, al hacer clic en “Enviar” el sistema no hace nada y vuelve a la pantalla de inicio, quiere decir que su sesión ha caducado y debe volver a realizar el trámite.

    Si su procedimiento permite guardar borrador, se recomienda ir guardando borradores con frecuencia si debe cumplimentar mucha información.

Solicitud de Autorización Especial de armas (AE)

Procedimiento para solicitar la Autorización Especial de Armas (AE)

Procedimiento para solicitar la autorización especial de uso de armas (AE) de las categorías 6ª y 7ª.4 (avancarga y demás armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, así como las de sistema "Flobert").

Dentro de este mismo procedimiento podrá pagar la tasa por transferencia bancaria o tarjeta de crédito (siempre que su entidad esté adherida a los correspondientes convenios con la AEAT de pago de tasas con cargo en cuenta o mediante tarjeta), sin necesidad de cumplimentar físicamente y adjuntar un modelo 790.

Se informa de la OBLIGATORIEDAD de guardar las armas en un lugar seguro bajo llave en el propio domicilio de su titular. En el caso de armas que se expongan en el interior del domicilio, deberán poseer un sistema de anclaje adecuado al medio de exposición o una vitrina dotada con cerradura y cristal, autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil.

Así mismo se informa de la obligatoriedad de guardar las reproducciones de armas de fuego antiguas en el domicilio del titular o en locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas.

En los domicilios particulares, las reproducciones de armas de fuego antiguas que respondan a la definición de arma larga del artículo 2 del Reglamento de Armas, serán guardadas completas, o sus cierres o componentes esenciales, en cajas fuertes, armarios o armeros, con al menos un grado de seguridad clase I establecido en la norma UNE EN 1143-1.

Las reproducciones de armas de fuego antiguas que respondan a la definición de arma de fuego corta del artículo 2 del Reglamento de Armas, serán guardadas completas en cajas fuertes, armarios o armeros, con al menos un grado de seguridad clase III de la norma UNE EN 1143-1.

Las reproducciones que se expongan en el interior del domicilio deberán poseer alguna de las medidas de seguridad siguientes:
- Un sistema de anclaje adecuado al medio de exposición.
- Una vitrina dotada con cerradura y cristal con categoría de resistencia P1A de la norma UNE 356.

Si el número de reproducciones inscritas en el Libro-Registro sobrepasan las cinco unidades, la puerta de la estancia o habitación donde se expongan estará dotada de cerradura con llave y las ventanas o huecos estarán protegidos con persianas metálicas o con rejas.

El artículo 107.c establece que la validez de estas autorizaciones está supeditada al mantenimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento de conformidad con el artículo 97.5, debiendo ser visados cada cinco años por la Intervención de Armas y Explosivos, previa aportación por el interesado de un nuevo informe favorable de aptitudes psicofísicas expedido por un centro de reconocimiento autorizado, el cual no será necesario presentar si son titulares de una licencia de armas en vigor.

Para más información, puede consultar la página web oficial de la Guardia Civil (Armas y Explosivos)