Autorización de coleccionista de armas y cartuchería

Remisión de la solicitud y aportación de la documentación necesaria para autorizar la colección de armas.

POR FAVOR, LEA DETENIDAMENTE LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES:

Procedimiento para solicitar la autorización de coleccionista de armas y cartuchería.

Dentro de este mismo procedimiento podrá pagar la tasa por transferencia bancaria o tarjeta de crédito (siempre que su entidad esté adherida a los correspondientes convenios con la AEAT de pago de tasas con cargo en cuenta o mediante tarjeta), sin necesidad de cumplimentar físicamente y adjuntar un modelo 790.

El art. 107.a del Reglamento de Armas establece que la VALIDEZ de estas autorizaciones está supeditada al mantenimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento de conformidad con el art. 97.5, debiendo ser visados cada cinco años por la Intervención de Armas y Explosivos, previa aportación por el interesado de un nuevo informe favorable de aptitudes psíquicas y físicas expedido por un centro de reconocimiento autorizado, el cual no será necesario presentar si son titulares de una licencia de armas en vigor que obligue a la aportación de dicho informe en el momento de su renovación cada cinco años.

Si solicita Autorización de Coleccionista de Armas, se informa de la OBLIGATORIEDAD de guardar las armas, en un lugar seguro bajo llave en el propio domicilio de su titular. En el caso de armas que se expongan en el interior del domicilio, éstas deberán poseer un sistema de anclaje adecuado al medio de exposición o una vitrina dotada con cerradura y cristal, autorizados por la Dirección General de la Guardia Civil.

En caso de que solicite Autorización de Coleccionista de Cartuchería, se informa que, previa autorización de la Intervención de Armas y Explosivos, los poseedores de Libro de Coleccionista de Armas, con las suficientes medidas de seguridad, podrán coleccionar cartuchería de cualquier tipo o clase con las siguientes condiciones:
a) Solo se podrá poseer hasta cinco cartuchos de cada clase, calibre, marca y año de fabricación. Los cartuchos considerados de guerra de calibre superior a 12,7 mm deberán estar totalmente desactivados y libres de toda materia reglamentada.
b) Anualmente, siempre que haya habido variación, se presentará una relación de los cartuchos que se posean según modelo de la Intervención de Armas y Explosivos, que guardará una copia y sellará el original.
c) Solo podrán adquirirse cartuchos de comerciantes autorizados o de otros coleccionistas autorizados.

Para más información, puede consultar la página web oficial de la Guardia Civil (Armas y Explosivos).