X
  • Si al tramitar su expediente, al hacer clic en “Enviar” el sistema no hace nada y vuelve a la pantalla de inicio, quiere decir que su sesión ha caducado y debe volver a realizar el trámite.

    Si su procedimiento permite guardar borrador, se recomienda ir guardando borradores con frecuencia si debe cumplimentar mucha información.

Carta de Servicios

Carta de Servicios

 

El artículo 6.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre (PDF, aprox. 510 KB) , por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio  (PDF, aprox. 936 KB) , de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos menciona, dentro de los servicios que las sedes electrónicas pondrán a disposición de los ciudadanos, la carta de servicios y carta de servicios electrónicas.

Téngase en cuenta que las referencias contenidas en esta norma a la Ley 11/2007, de 22 de junio, deberán entenderse efectuadas a aquellas disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Ref. BOE-A-2015-10565. que regulen la materia según se establece en su disposición derogatoria única.3. 

En el art. 8.1 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración Pública  (PDF, aprox. 266 KB) , estas cartas se definen como el instrumento a través del cual los órganos, organismos y entidades de la Administración General del Estado informan a los ciudadanos y usuarios sobre los servicios que tienen encomendados, sobre los derechos que les asisten en relación con aquellos y sobre los compromisos de calidad en su prestación.

En relación con los contenidos y servicios a los que se accede a través de la Sede Electrónica Central del Ministerio se pueden consultar las siguientes Cartas de Servicios: