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  • Si al tramitar su expediente, al hacer clic en “Enviar” el sistema no hace nada y vuelve a la pantalla de inicio, quiere decir que su sesión ha caducado y debe volver a realizar el trámite.

    Si su procedimiento permite guardar borrador, se recomienda ir guardando borradores con frecuencia si debe cumplimentar mucha información.

Autorización Especial de uso de armas para Menores de edad

Remisión de la solicitud y aportación de la documentación necesaria para autorizar el uso de armas por menores de edad.

POR FAVOR, LEA DETENIDAMENTE LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES:

Procedimiento para solicitar la autorización especial de uso de armas para menores de edad (mayores de 16 años y menores de 18, para la caza y el tiro deportivo).

Dentro de este mismo procedimiento podrá pagar la tasa por transferencia bancaria o tarjeta de crédito (siempre que su entidad esté adherida a los correspondientes convenios con la AEAT de pago de tasas con cargo en cuenta o mediante tarjeta), sin necesidad de cumplimentar físicamente y adjuntar un modelo 790.

En caso de no haberlo realizado ya, DEBERÁ SOLICITAR tomar parte en las pruebas sobre conocimiento de las armas, cuidado y conservación, así como del Reglamento de Armas, conforme a lo que establece el artículo 102.2 de dicho Reglamento, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1998 e instrucción para su desarrollo, de fecha 19 de octubre de 1998, a efectos de la obtención de la autorización de uso de armas que va a solicitar. Puede iniciar la solicitud aquí.

Para más información, puede consultar la página web oficial de la Guardia Civil (Armas y Explosivos).