Autorización Especial de uso de armas para Menores de edad

Remisión de la solicitud y aportación de la documentación necesaria para autorizar el uso de armas por menores de edad.

POR FAVOR, LEA DETENIDAMENTE LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES:

Procedimiento para solicitar la autorización especial de uso de armas para menores de edad (mayores de 16 años y menores de 18, para la caza y el tiro deportivo).

Dentro de este mismo procedimiento podrá pagar la tasa por transferencia bancaria o tarjeta de crédito (siempre que su entidad esté adherida a los correspondientes convenios con la AEAT de pago de tasas con cargo en cuenta o mediante tarjeta), sin necesidad de cumplimentar físicamente y adjuntar un modelo 790.

En caso de no haberlo realizado ya, DEBERÁ SOLICITAR tomar parte en las pruebas sobre conocimiento de las armas, cuidado y conservación, así como del Reglamento de Armas, conforme a lo que establece el artículo 102.2 de dicho Reglamento, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1998 e instrucción para su desarrollo, de fecha 19 de octubre de 1998, a efectos de la obtención de la autorización de uso de armas que va a solicitar. Puede iniciar la solicitud aquí.

Para más información, puede consultar la página web oficial de la Guardia Civil (Armas y Explosivos).