Primera solicitud de licencia de armas D

Solicitud y aportación de la documentación necesaria para la obtención de la licencia de armas D, que habilita para la tenencia y uso de armas largas rayadas para caza mayor.

POR FAVOR, LEA DETENIDAMENTE LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES:

Procedimiento para solicitar licencia de armas D (armas de fuego largas rayadas para caza mayor) por primera vez o cuando la licencia ya ha caducado.

 

En caso de solicitar las licencias de armas “D” y “E” conjuntamente, deberá iniciar un procedimiento por cada una de ellas. Una vez iniciados, se procederá de oficio a la acumulación de ambos procedimientos, sin que quepa recurso contra este acuerdo de acumulación, pudiendo oponerse al mismo mediante las alegaciones que considere oportunas, para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

 

Dentro de este mismo procedimiento podrá pagar la tasa por transferencia bancaria o tarjeta de crédito (siempre que su entidad esté adherida a los correspondientes convenios con la AEAT de pago de tasas con cargo en cuenta o mediante tarjeta), sin necesidad de cumplimentar físicamente y adjuntar un modelo 790.

 

En caso de no haberlo realizado ya, DEBERÁ SOLICITAR tomar parte en las pruebas sobre conocimiento de las armas, cuidado y conservación, así como del Reglamento de Armas, conforme a lo que establece el artículo 102.2 de dicho Reglamento, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1998 e instrucción para su desarrollo, de fecha 19 de octubre de 1998, a efectos de la obtención de la licencia de armas que va a solicitar. Puede iniciar la solicitud aquí.

 

Se informa de la OBLIGATORIEDAD de guardar las armas largas rayadas y los cañones comprendidos en la categoría 2ª.2, en su domicilio particular, en una caja fuerte o armero, debiendo reunir, al menos, el grado de seguridad Clase I establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1. Todo ello para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 100.5.a) del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero (BOE núm. 55 de 5 de marzo) en concordancia con la Resolución de 26 de noviembre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes y armarios o armeros para guardar las armas en domicilios particulares (BOE núm. 291 de 5 de diciembre) (Corrección de errores BOE núm. 43, de 19 de febrero de 1999)

 

Para más información, puede consultar la página web oficial de la Guardia Civil (Armas y Explosivos).