Primera solicitud de licencia de armas E

Solicitud y aportación de la documentación necesaria para la obtención de la licencia de armas E, que habilita para la tenencia y uso de armas de fuego, escopetas.

POR FAVOR, LEA DETENIDAMENTE LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES:

Procedimiento para solicitar licencia de armas E (armas de fuego largas rayadas para tiro deportivo del calibre 5,6 mm (.22 americano), armas de fuego de ánima lisa, armas de aire u otro gas comprimido de más de 24,2 julios, ballestas y armas para lanzar cabos) por primera vez o cuando la licencia ya ha caducado.

 

En caso de solicitar las licencias de armas “E” y “D” conjuntamente, deberá iniciar un procedimiento por cada una de ellas. Una vez iniciados, se procederá de oficio a la acumulación de ambos procedimientos, sin que quepa recurso contra este acuerdo de acumulación, pudiendo oponerse al mismo mediante las alegaciones que considere oportunas, para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

 

Dentro de este mismo procedimiento podrá pagar la tasa por transferencia bancaria o tarjeta de crédito (siempre que su entidad esté adherida a los correspondientes convenios con la AEAT de pago de tasas con cargo en cuenta o mediante tarjeta), sin necesidad de cumplimentar físicamente y adjuntar un modelo 790.

 

En caso de no haberlo realizado ya, DEBERÁ SOLICITAR tomar parte en las pruebas sobre conocimiento de las armas, cuidado y conservación, así como del Reglamento de Armas, conforme a lo que establece el artículo 102.2 de dicho Reglamento, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, Orden del Ministerio del Interior de 18 de marzo de 1998 e instrucción para su desarrollo, de fecha 19 de octubre de 1998, a efectos de la obtención de la licencias de arma que va a solicitar. Puede iniciar la solicitud aquí.

 

Para más información, puede consultar la página web oficial de la Guardia Civil (Armas y Explosivos).