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  • Si al tramitar su expediente, al hacer clic en “Enviar” el sistema no hace nada y vuelve a la pantalla de inicio, quiere decir que su sesión ha caducado y debe volver a realizar el trámite.

    Si su procedimiento permite guardar borrador, se recomienda ir guardando borradores con frecuencia si debe cumplimentar mucha información.

Primera solicitud de licencia de armas F

Solicitud y aportación de la documentación necesaria para la obtención de la licencia de armas F, que habilita para la tenencia y uso de armas de concurso de tiro deportivo de afiliados F.

POR FAVOR, LEA DETENIDAMENTE LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES:

Procedimiento para solicitar licencia de armas F (armas de fuego de concurso de tiro deportivo de afiliados de federaciones deportivas) por primera vez o cuando la licencia ya ha caducado.

Dentro de este mismo procedimiento podrá pagar la tasa por transferencia bancaria o tarjeta de crédito (siempre que su entidad esté adherida a los correspondientes convenios con la AEAT de pago de tasas con cargo en cuenta o mediante tarjeta), sin necesidad de cumplimentar físicamente y adjuntar un modelo 790.

 

Se informa de la OBLIGATORIEDAD de guardar las armas completas, los cierres o los componentes esenciales, en su domicilio particular, en una caja fuerte o armero, debiendo reunir, al menos el grado de seguridad establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1, dependiendo de la categoría de las mismas:

a) Cuando se trate de armas de la 1ª categoría, el grado de resistencia III.
b) Cuando se trate de armas de la categoría 2ª.2, el grado de resistencia I.

Todo ello para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 133.2.b) del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993 de 29 de enero (BOE núm. 55 de 05 de marzo), en concordancia con la Resolución de 4 de diciembre de 2024, de la Dirección General de la Guardia Civil, por lo que se determinan las medidas de seguridad mínimas que deben de reunir las cajas fuertes y armarios o armeros para guardar las armas en domicilios particulares (BOE núm 7 de 8 de enero).

 

Para más información, puede consultar la página web oficial de la Guardia Civil (Armas y Explosivos).