Primera solicitud de licencia de armas F

Solicitud y aportación de la documentación necesaria para la obtención de la licencia de armas F, que habilita para la tenencia y uso de armas de concurso de tiro deportivo de afiliados F.

POR FAVOR, LEA DETENIDAMENTE LAS SIGUIENTES INSTRUCCIONES:

Procedimiento para solicitar licencia de armas F (armas de fuego de concurso de tiro deportivo de afiliados de federaciones deportivas) por primera vez o cuando la licencia ya ha caducado.

Dentro de este mismo procedimiento podrá pagar la tasa por transferencia bancaria o tarjeta de crédito (siempre que su entidad esté adherida a los correspondientes convenios con la AEAT de pago de tasas con cargo en cuenta o mediante tarjeta), sin necesidad de cumplimentar físicamente y adjuntar un modelo 790.

 

Se informa de la OBLIGATORIEDAD de guardar los componentes esenciales de las armas amparadas por esta licencia F, en su domicilio particular, en una caja fuerte o armero, debiendo reunir, al menos, el grado de seguridad Clase III establecido en la tabla 1 de la norma UNE EN 1143-1. Todo ello para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 100.5.a) del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero (BOE núm. 55 de 5 de marzo) en concordancia con la Resolución de 26 de noviembre de 1998, de la Dirección General de la Guardia Civil, por la que se determinan las medidas de seguridad mínimas que deben reunir las cajas fuertes y armarios o armeros para guardar las armas en domicilios particulares (BOE núm. 291 de 5 de diciembre) (Corrección de errores BOE núm. 43, de 19 de febrero de 1999)

 

Para más información, puede consultar la página web oficial de la Guardia Civil (Armas y Explosivos).