PÉRDIDA O EXTRAVÍO DE DOCUMENTACIÓN
• Se considera pérdida o extravío de documentación cuando, de forma involuntaria, una persona ha perdido una documentación sin mediar en ello terceras personas ni mala fe.
• Información de requisitos técnicos en “AYUDA”.
Bienvenid@ al proceso de denuncia telemática de la Guardia Civil
CONSIDERACIONES PREVIAS:
Conforme al artículo 266 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal:
NO se podrán denunciar telemáticamente aquellos hechos que se hayan producido:
- Con violencia o intimidación.
- Si tienen autor conocido.
- Si existen testigos.
- Si el denunciante es menor de edad.
- Si se ha cometido delito flagrante (in fraganti).
- Aquellos de naturaleza violenta o sexual.
NO DEMORE su denuncia presencial si concurre alguna de las siguientes circuntancias:
- Delitos con violencia o intimidación.
- Autor reconocido por víctima/testigos.
- Víctima menor de edad o con discapacidad.
- Delito en curso o recién cometido.
- En inmuebles con escalo, fractura de ventanas, puertas o paredes.
- Haya existido una actuación policial en el lugar.
- Hechos de Violencia de Género.
- Casos de desaparición de personas.
En estos supuestos es prioritario que ponga los hechos inmediatamente en conocimiento de la Guardia Civil. Para ello, llame al 062 o acuda personalmente a cualquier Punto de Atención a la Ciudadanía de la Guardia Civil, especialmente en caso de URGENCIA. A fin de conocer el más cercano, puede contactar con la Guardia Civil a través del citado teléfono 062. Igualmente, podrá ponerse en contacto con otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Para otros supuestos, podrá igualmente personarse en dependencias policiales directamente, o solicitar cita previa para hacerlo en el momento que mejor considere.
El denunciante debe saber que está obligado a decir la verdad (art. 433 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) y que puede incurrir en RESPONSABILIDAD PENAL en el caso de acusar o imputar falsamente a una persona una infracción penal o realizarlo con temerario desprecio a la verdad (art. 456 del Código Penal).
De igual forma, puede incurrir en RESPONSABILIDAD PENAL en el caso de simular ser responsable o víctima de una infracción penal (art. 457 del Código Penal), o faltar a la verdad en su testimonio (art. 458 del Código Penal).
INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
En cumplimiento a lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 7/2021 de Protección de Datos Personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales; se informa a las personas relacionadas en la actuación que sus datos que sus datos personales serán tratados conforme a las disposiciones de la citada Ley Orgánica, y que serán incorporados al tratamiento INTPOL de la Guardia Civil, cuyo responsable es el Jefe de la Unidad Técnica de Policía Judicial. La finalidad del mismo es el mantenimiento de la seguridad pública mediante el control de personas y hechos de interés policial, relacionados con la prevención o investigación de infracciones penales o para el cumplimiento de las leyes cuya observancia afecta a la Guardia Civil.
Si lo desea, puede ejercer los derechos personalísimos e independientes de acceso, rectificación, supresión y limitación al tratamiento de sus datos personales ante el Responsable del Tratamiento INTPOL, por escrito a través de cualquier Unidad de la Guardia Civil, por correo postal a la dirección C/ Guzmán el Bueno 110, 28003 de Madrid, a través de la Sede Electrónica de la Guardia Civil o a través del Registro Electrónico.
Puede obtener más información sobre dicho Tratamiento, política de privacidad y ejercicio de derechos, a través de la página web oficial de la Guardia Civil.
RECOMENDACIONES PREVIAS PARA LA INTERPOSICIÓN DE DENUNCIA TELEMÁTICA DE PÉRDIDA O EXTRAVÍO DE DOCUMENTACIÓN
En el supuesto de que se haya visto afectada una tarjeta bancaria por la pérdida o extravío, con objeto de prevenir cargos no autorizados, se recomienda proceder lo antes posible al bloqueo o anulación de la misma.
Una vez acceda al procedimiento, le será requerida diversa información y datos a efectos de completar la denuncia. A fin de agilizar el trámite, para el supuesto que nos ocupa deberá:
- Adjuntar, copia electrónica o digitalizada de la documentación objeto de denuncia.
En su caso, deberá disponer de los citados archivos en su equipo informático antes de comenzar el proceso. Actualmente el sistema sólo permite anexar tres documentos, por lo que, si necesita aportar mayor cantidad, deberá agruparlos y unificarlos.
Además, si realiza la gestión en calidad de representante, deberá tener preparado el certificado de representación en formato digital, toda vez que le será requerido en el procedimiento.